sábado, septiembre 17, 2011

Nueva ley restringe y endurece concesión de las sustitutivas

Entre los principales cambios está que la caución juratoria ya no será aplicable para las personas procesadas ni a las reincidentes, o a las que violaron algunas medidas alternativas o sustitutivas. 
 
 
La Ley 4.431/11 que modifica el artículo 245 del Código Procesal Penal, sobre la concesión de medidas sustitutivas, endurece la situación de los reincidentes, además de ampliar el plazo de duración de las medidas de 2 a 4 años, 5 inclusive, en el caso de haber una apelación pendiente.

La normativa no varía con respecto a las medidas alternativas a ser aplicadas a los procesados, ya que establece casi exactamente los siete puntos que estaban en la anterior Ley 2.493/04, que ya había modificado el artículo original del Código Procesal Penal.
Sin embargo, entre los principales cambios están que la caución juratoria ya no será aplicable para las personas procesadas ni a las reincidentes, o a los que violaron algunas medidas alternativas o sustitutivas.

Igualmente, la norma legal señala que las medidas a ser aplicadas deben ser obligación de presentarse ante el juez, prohibición de salir del país, de concurrir a determinadas reuniones, o comunicarse con determinadas personas, para los "indiciados o procesados" con "antecedentes penales o procesales".

MÁS PLAZO. Por otro lado, un cambio sustancial es la duración máxima de las medidas alternativas o sustitutivas. En principio, la ley anterior indicaba que era de 2 años, con lo que las medidas cesaban automáticamente.

Con la actual ley, las medidas cesan de pleno derecho, por el "transcurso de la duración máximo del proceso". Es decir, de 2 años, pasan a 4 años, según la Ley Camacho, incluso a 5 años si hay apelación, sin contar con los plazos suspendidos a ser sumados.

Después, establece específicamente, que los jueces deben tomar en cuenta la posibilidad de que el procesado pueda volver a delinquir. También se refiere a la expectativa de pena de más de 5 años de cárcel. Incluso limita a tipos penales cuando vulneren la vida o la integridad física.

INCONSTITUCIONAL. Apenas salió la ley, ya hubo voces de protesta. Según algunos juristas que fueron consultados, se viola la presunción de inocencia, ya que el solo hecho de tener un proceso implica prohibiciones para acceder a este beneficio.

La misma Constitución garantiza la presunción de inocencia, y que solo se puede tratar de culpable cuando tenga una pena firme y ejecutoriada, afirman los profesionales consultados.

Hablan también de ambigüedad, con respecto a los "antecedentes procesales" de que habla la ley. Esto, porque no define exactamente a cuáles se refieren, ya que todas las causas son procesos.

Es decir, no indica qué tipos de procesos ni define las reincidencias, de modo que no haya lugar a interpretaciones restrictivas por parte de algunos jueces, y amplias por parte de otros.

Además, la ambigüedad también es criticada en el caso de la duración del proceso, ya que la misma Ley Camacho, habla de contar los plazos suspendidos, que hasta ahora es tenida como de dudosa constitucionalidad.
ultimahoradigital

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