El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 4290, de Jubilación Proporcional, que permitirá que las personas obtengan la Jubilación del IPS con solo 15 años de aporte, al llegar a los 65 años de edad. Anteriormente, la mayoría se Jubilaba con 25 ó 30 años de aporte. Había tres modalidades de Jubilación: Ordinaria (60 años de edad y 25 años de aporte ó 55 años de edad y 30 años de aporte); invalidez de enfermedad común e invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional. “Según cálculos actuariales, estimativamente el incremento es el 35% de aumento de la población de jubilados en los próximos 3 años, que representan unas 10 mil personas. En lo que tiene que ver con egresos, el total de erogaciones sería el 20% más, a largo plazo, respecto al 2009”, precisó el Dr. Carlos Cabral, Director de Jubilaciones del IPS.
“Los beneficiarios serán los asegurados que se encuentren retirados de la actividad laboral, hayan cumplido 65 años de edad y tengan 15 años de aporte como mínimo, con estos requisitos podrán acceder a dicha jubilación, la que será directamente proporcional a los años de aporte efectivamente cotizados”, explicó Cabral.
Detalló que se ha establecido que las personas que se encuentren cotizando o hayan cotizado al seguro social obligatorio administrado por el Instituto de Previsión Social, podrán solicitar el reconocimiento de servicios anteriores al mes de febrero de 1974, a efectos de completar el requisito de antigüedad requerido por la legislación ,a fin de lograr una jubilación.
Asimismo, la Ley 4290 ha establecido que la modalidad de cotización establecida en la Ley 3404/07 permitirá reunir los requisitos de edad y antigüedad requeridos para todas las modalidades jubilatorias otorgadas por el Instituto de Previsión Social, con excepción de las causadas por invalidez, por enfermedad común e invalidez por accidente del trabajo o enfermedad profesional.
Por lo tanto, abarca tres aspectos: derecho a solicitar reconocimientos anteriores, establecimiento de la jubilación proporcional y la aclaración del alcance de la ley por continuidad en el beneficio.
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