Los colegios privados no pueden retener las libretas de calificaciones de los estudiantes cuyas familias adeudan el pago de cuotas, según la ley “De protección de la niñez y de la adolescencia en el ámbito educativo privado”, que entró en vigencia en 2008. La legislación incluso establece sanciones para las instituciones educativas privadas que realicen estas prácticas, que en el pasado eran muy comunes y motivaron que el tema llegara al Congreso Nacional.
La norma señala que el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) debe tomar los exámenes finales a los estudiantes de familias que tengan problemas para pagar cuotas a los colegios, de modo a que no sean perjudicados por los problemas financieros.
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