Realizar reclamos por Internet ante las instituciones públicas que cuentan con páginas web oficiales son plenamente válidos e incluso como pasos previos legales para la posterior presentación de una acción judicial.
Así resolvió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al ratificar una decisión del Tribunal de Cuentas que había admitido una demanda promovida por la firma Credicar contra el Ministerio de Hacienda reclamando un crédito fiscal. La dependencia pública, en principio se había opuesto a la demanda judicial argumentando que no se había agotado la instancia administrativa.Sin embargo, la Corte sostiene que “resulta poco seria la posición de Hacienda al pretender negar la existencia del expediente virtual, cuando que de las propias constancias administrativas remitidas por el citado Ministerio, se desprende que esa denominación le fue atribuida por la misma repartición pública y figura en los dictámenes elaborados por los funcionarios que se encargaron de la tramitación del expediente electrónico.
Asimismo, existe una resolución del Ministerio de Hacienda del año 2007 por la cual se autoriza a los contribuyentes a realizar las solicitudes de repetición, compensación o transferencias de créditos fiscales por los medios informáticos. De esta forma y como el Ministerio de Hacienda respondió con el silencio al reclamo que por medio de Internet realizó la firma Credicar, se agotó la vía administrativa y ya estaba habilitada la vía para la promoción de la demanda ante el Tribunal de Cuentas como efectivamente ocurrió y ahora todas estas actuaciones son plenamente confirmadas por la Corte Suprema de Justicia.
Fuente www.judiciales.com.py