Un proyecto de legislación que modifica los artículos 57, 58, 70, 98 y 100 de la ley de telecomunicaciones y que apunta a establecer condiciones específicas para el funcionamiento de las radios comunitarias fue presentado a la Cámara Baja por los diputados Oscar Tuma (Unace) y Víctor Bogado (ANR). El texto pasó a comisiones para su estudio.
Los legisladores están preocupados por el descontrol en que se desenvuelven las radios comunitarias y el torrente de publicidad estatal que llega a las mismas ahora de manos de la Secretaría de Información y Comunicación del Ejecutivo, manejada actualmente por Augusto Dos Santos. De hecho, una investigación fiscal está en proceso de confirmar que al menos 35 radios recibieron dinero público a pesar de ser emisoras ilegales que no tenían los recaudos para operar.
Una primera modificación fundamental planteada por los legisladores es establecer en la ley que 50 watts será la potencia máxima con que podrán operar las radios comunitarias.
Actualmente el artículo 57 de la ley de telecomunicaciones dispone que en la reglamentación especial se establecerá el alcance de las mismas y no se prevé ningún máximo de potencia.
Eso hace que cada radio opere con la potencia que puede adquirir generando a la vez una serie de superposiciones. “La limitación establecida respecto a la potencia máxima se establece teniendo en cuenta los fines que se persiguen con este tipo de servicios que consisten en propiciar y potenciar actividades locales de un barrio, de una compañía, una asociación, clubes, universidades, colegios o parroquias. La potencia autorizada es suficiente para la cobertura que necesita alcanzar. Además esto facilitará instalar una mayor cantidad de emisoras”, sostienen los proyectistas.
Aparte de la potencia se dispone también que las emisoras comunitarias no podrán ofrecer servicios comerciales y sus programas no podrán ser objeto de arrendamiento. “No se podrá efectuar en ellos ni fuera de ellos, mención, publicidad o propaganda en ninguna de sus formas”, sostiene el proyecto.
También se dispone que las concesiones tendrán que ser pagadas anualmente y se aclara que las licencias tienen un máximo de hasta 20 años dependiendo del tipo de servicio autorizado.
Además se crea todo un nuevo capítulo para establecer las sanciones penales a todas aquellas personas físicas o jurídicas que operan sin autorización.
Se establecen penas privativas de libertad que van de seis meses a cinco años o multas que oscilan entre cien y mil jornales dependiendo de la gravedad de la transgresión en que se incurrió.
www.abc.com.py